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1.- CONDICIONES DEL CRÉDITO:
Los intereses del crédito hipotecario Banco de Chile, se devengan sólo a partir del desembolso del crédito
El cobro del primer dividendo se realiza al mes subsiguiente del desembolso del crédito
2.- RESULTADOS DE LA SIMULACIÓN:
• Esta simulación no constituye aprobación del crédito hipotecario. La aprobación del crédito y sus condiciones, está sujeta a evaluación de antecedentes y a las políticas comerciales y de riesgo vigentes a la fecha de solicitud del crédito.
• El valor del CAE (Carga Anual Equivalente) puede variar en el tiempo.
• Si el crédito es con período de gracia, el primer dividendo estará recargado por concepto de primas de seguros de desgravamen, incendio u otros, por dicho período. El resultado de esta simulación es el dividendo estimativo que se pagará a partir del segundo vencimiento.
• Seguro de Incendio, sismo y adicionales: cubre la estructura de la propiedad contra riesgos de incendio y daños materiales causados por sismo. La prima del seguro de incendio con sismo, es referencial y su valor final se determinará de acuerdo con el monto asegurado recomendado en la tasación de la propiedad efectuada por el Banco, se excluye terreno. El monto asegurado es estimativo y es equivalente al 90% del valor comercial de la propiedad para departamentos y un 60% para casa. El porcentaje final será aquel señalado en la tasación. Los adicionales de sismo son voluntarios, excepto para operaciones con subsidio.
• Seguro de Incendio excluidos adicionales de sismo: otorga cobertura a la estructura de la propiedad ante la acción directa incendio y riesgos de la naturaleza. La prima del seguro de incendio, es referencial, por lo que puede encontrarse sujeta a variaciones de acuerdo al valor del seguro recomendado en la tasación de la propiedad efectuada por el Banco. Se excluye terreno. El monto asegurado considerado es estimativo y equivale al 90% del valor comercial de la propiedad para departamentos y un 60% para casas. El porcentaje final será aquel señalado en la tasación.
• Las primas de los seguros de incendio y adicionales e incendio sismo y adicionales, son aplicables únicamente a seguros sobre inmuebles cuyo uso o destinado sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales. Tratándose de inmuebles cuyo uso o destino sea distinto a los anteriores consulte directamente con su ejecutivo.
• Seguro de Desgravamen: cubre el saldo insoluto al mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del asegurado, en caso de fallecimiento natural o accidental del asegurado. La prima del seguro de desgravamen se aplica sobre el saldo insoluto de la deuda, corresponde a una prima con tasa normal, sin sobreprima, y es estimativa, pudiendo encontrarse sujeta a variaciones de acuerdo a la evaluación efectuada por la compañía aseguradora y por el monto final del crédito otorgado.
• Para operaciones con Seguro Invalidez total y permanente 2/3: cubre el saldo insoluto al mes inmediatamente anterior a la fecha de declaración de invalidez, en caso la pérdida irreversible y definitiva de a lo menos las 2/3 partes de la capacidad laboral, física o intelectual del asegurado. La prima del seguro de Invalidez Total y Permanente 2/3 se aplica sobre el saldo insoluto de la deuda, es estimativa y su prima final varía según la edad del cliente. Este seguro adicional es voluntario para aquellos que decidan incorporarse a la póliza individual de desgravamen + Invalidez total y permanente 2/3.
• Para operaciones con Subsidio Habitacional, conforme al artículo 70 del D.S. 01 (V. y U.) de 2011, es obligatorio la contratación de seguros de Desempleo o Incapacidad Temporal, de Desgravamen e Invalidez (ITP 2/3) y de Incendio y Sismo. Seguro de Cesantía Minvu: El seguro de cesantía Serviu, es obligatorio tanto para subsidios hipotecarios contenidos en el artículo 4to. transitorio del D.S. 40 de 2004, incorporado por el DS N° 982 de vigencia 3 de diciembre de 2008 como para los subsidios que se rigen por el D.S. N° 1 (V. y U.) de 2011, en virtud de su artículo 70. letra a). Los Créditos Hipotecarios con Subsidio Habitacional, involucran un Seguro de Desempleo e Incapacidad laboral cuya cobertura es de hasta 6 dividendos, subsidiado por el MINVU. Este subsidio contempla el pago de la prima respectiva con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.
• Cliente conserva su pleno derecho de elegir libremente al asegurador o intermediario de la póliza.
• Las primas de seguros colectivos varían cada año y su valor dependerá de los contratos adjudicados por las Compañías de Seguros en licitación pública.
3.- GASTOS APROXIMADOS ASOCIADOS AL CRÉDITO
• La garantía general es optativa.
• Los gastos de servicios notariales y/o impuestos al mutuo se deben pagar al momento de la firma de escritura, en la notaria. Valor sólo para Notarías de Santiago. En otras ciudades el valor es variable y depende de cada Notaría.
• Gastos aproximados de la operación.
Los valores indicados, excepto el impuesto de timbres y estampillas, están referidos a tarifas de Santiago, pudiendo ser diferentes en regiones. El valor para la Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es estimativa y dependerá del precio del inmueble y monto del crédito. En general, la inscripción de dominio tiene un costo equivalente al 2 por mil del precio de venta; la inscripción de la hipoteca tiene un costo equivalente al 2 por mil del monto del crédito; además se deben considerar el valor por carilla de cada inscripción, copias, certificados, notas y subsincripciones, cuando procedan. Los aranceles de Conservadores distintos al de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Viña del Mar, además están afectos a un recargo del 50%, todo lo anterior, según arancel fijado por Decreto Exento N° 588 de fecha 27 de noviembre de 1998 del Ministerio de Justicia.
Gastos de tasación solo para propiedades de tipo vivienda (Casa, Depto) Hasta UF 7.500 = UF 2.9 Eventualmente podrían existir recargos de traslado del tasador (según ubicación del inmueble) y/o de certificaciones o documentos necesarios para efectos de establecer el valor de la propiedad.
• Si el crédito es un refinanciamiento de vivienda o fines generales, puede quedar exento de impuesto de timbre y estampillas, en forma parcial o total dependiendo de la tasa pagada y el monto de crédito solicitado, según la ley 20130 que rige desde el 1° de diciembre 2006.
• Según los Decretos Supremos N° 200 Y 201 vigentes a partir del 07 de Febrero de 2020, tanto los Notarios como los Conservadores de Bienes raíces del país podrán cobrar, como máximo, el 50% del arancel vigente cuando el nuevo crédito contratado tenga como finalidad pagar un crédito hipotecario ya existente (Reprogramaciones y Compras de Cartera). En caso de que el nuevo crédito considere un monto superior al crédito a prepagar, este monto adicional al crédito a refinanciar mantiene el arancel actual.
El valor del CAE (Carga Anual Equivalente) puede variar en el tiempo. La garantía general es optativa.
Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl
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